Resumen: Con Sentencia penal en la que se condena al demandado hoy recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico y visto que no viene cumpliendo el régimen de relaciones establecido, la LO 1/2004, de 29 de junio, autoriza la suspensión y restricción al derecho de visitas, cuando el superior interés del menor así lo aconseje y cabe un régimen restrictivo sin pernoctas. Una pensión de 150 euros la mes de alimentos es adecuada. El padre demandado es una persona joven que se encuentra en edad de incorporarse al mercado laboral sin que tenga gastos fijos. la madre, trabaja como limpiadora. El menor se encuentra de forma permanente en compañía de su madre.
Resumen: Se discute tan solo el pronunciamiento por el que son impuestas las costas de primera instancia al banco demandado que se había allanado a la demanda tras rechazar el requerimiento extrajudicial que la había dirigido su cliente. La sala entiende que el rechazo a dicho requerimiento previo impide apreciar buena fe del demandado, y que el principio de efectividad del derecho comunitario de protección de los consumidores impone que estos no tengan que soportar el pago de costa alguna cuando se ven obligados a interponer acciones judiciales en impugnación de cláusulas abusivas.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción de resolución de contrato de compraventa de vivienda e indemnización de daños y perjuicios fundada en el incumplimiento contractual y en la doctrina del aliud pro alio, por entrega de cosa distinta a la pactada o inhábil para cumplir la finalidad para la que se adquirió. Argumenta la Sala que ejercitándose una acción de resolución e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, la falta de una relación contractual entre el demandante y los demandados absueltos , determina la desestimación de las pretensiones ejercitadas contra los mismos. Para el éxito de dicha acción, y de la demanda, es preciso probar la concurrencia de patologías de la edificación en el momento de la compraventa y que tales patologías sean causa de la inhabitabilidad de la vivienda de los bajos del edificio que adquirió el demandante ahora apelante .En este caso no queda probado que la inhabitabilidad de la vivienda por las humedades tenga su causa en una patología constructiva presente en el momento de la venta sino que el origen apunta esencialmente a una falta de conservación y mantenimiento .El hecho de que una de las partes tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en nada afecta a las normas procesales sobre la imposición de las costas.